domingo, 6 de septiembre de 2015

La primera venta



Nótese el párrafo IV de este artículo, donde he subrayado que “este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta”. Esta proposición es de singular importancia aunque debido a su redacción legal pasa casi inadvertida. En realidad y gracias a ella, todos podemos regalar, prestar o vender un libro, una revista, un disco, etcétera, que hemos adquirido y deseamos transferir a otra persona, sin caer en falta ante la ley. Significa que el autor puede oponerse a que su obra se venda o distribuya por primera vez, pero una vez que él ha consentido a ello el derecho de oposición cesa, y el autor no puede impedir que el ejemplar de la obra se distribuya. No obstante, queda entendido que al venderla o regalarla entregamos la copia por la cual ya habíamos pagado y que al transferírsela a otra persona  ya no tenemos esa copia en nuestro poder, y no podemos hacer más copias ni uso de ella. Este fin del  derecho de oposición o  doctrina de la primera venta se vuelve sumamente importante y delicado en las colecciones digitales, como veremos más adelante. La excepción marcada en el artículo 104 se refiere a programas de computadora, en los cuales las más de las veces el pago de uso no nos permite transferírselo a un tercero.

Voutssás Márquez, Juan. Bibliotecas y publicaciones digitales. México: UNAM, Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas, 2006. Pág. 204



Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar;

II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a)  La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;

III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio análogo;

IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;

V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción,  adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y


VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2004, 20 de mayo). “Ley federal del derecho de autor (Última reforma publicada DOF 27-01-2012), Título II, De los derechos de autor, Capítulo III. De los derechos patrimoniales”. En: Cámara de diputados, [en línea].  México. Recuperado el 1 de mayo de 2015, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda/LFDA_orig%2024dic96.pdf


 

martes, 25 de agosto de 2015

Clasificación general

Clasificación UNESCO

Clasificación de A. Serrai

Clasificación de A. Serrai
Por entidad de que dependen
  • Privadas
  • Estado, Administración local
  • Universidades, Escuelas, Academias
  • Instituciones Culturales
  • Entidades Administrativas
  • Industrias
  • Entidades de Investigación
  • Asociaciones Profesionales
  • Asociaciones Culturales, Sindicales o Religiosas
  • Organismos Internacionales
  • Organismos Autónomas
Por la finalidad, objetivos y funciones de la biblioteca
  • Nacionales
  • Públicas
  • Universitarias (centrales, facultad, Instituto, laboratorio)
  • Escolares
  • De investigación
  • De industrias
  • De la Administración
  • De Archivo
Por el tipo de colección
  • Tamaño de la colección
  • Materiales presentes en la colección:
Ø  Universales
Ø  Generales
Ø  Sectoriales
Ø  Especializadas

  • Tipo de documentos y soportes:

Ø  De tabletas de arcilla
Ø  De manuscritos
Ø  De incunables
Ø  De revistas
Ø  De discos
Ø  De películas
Ø  De cintas magnéticas
Ø  De documentos en Braille
Por el tipo de usuario
  • Públicas
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  • Para jóvenes
  • Para investigadores
  • Bibliotecas rurales
  • De hospital
  • De establecimientos
  • penitenciarios
  • Ministeriales Parlamentarias
  • Para minorías ligüísticas
  • Para ciegos, etc.

Por el modelo de organización y gestión
  • Modelo anglosajón, colecciones en libre acceso
  • Modelo europeo, colecciones en depósitos cerrados, excepto sala de lectura
  • Bibliotecas automatizadas
  • Bibliotecas especializadas o centros de documentación